La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en forma de reducciones en la base imponible y/o bonificaciones en la cuota.
Destaca especialmente, la bonificación del 99% del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre familiares directos, es decir, entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges, que, desde su aprobación en mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, ha supuesto que más de 75.600 familias se hayan ahorrado 752 millones de euros.
Los 17 beneficios fiscales aprobados son:
EN SUCESIONES:
Apoyo a la familia
Reducción para hijos y nietos menores de 21 años: Los descendientes y adoptados menores de 21 años podrán reducir su base imponible en 60.000 euros más 6.000 euros adicionales por cada año que les falte para cumplir esa edad.
Reducción para el resto de familiares directos (hijos y nietos mayores de 21 años, padres y abuelos y cónyuges): Los descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes y adoptantes y cónyuges, podrán reducir su base imponible en 60.000 euros.
Reducción variable hasta 400.000 euros para familiares directos (hijos y nietos, padres y abuelos y cónyuges): Los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuges, podrán reducir su base imponible en la diferencia entre 400.000 euros y el importe de las reducciones a las que tengan derecho según la normativa estatal y la normativa de Castilla y León. Permite que los familiares directos reduzcan su base imponible en, al menos, 400.000 euros.
Reducción para personas con discapacidad: Los contribuyentes con un grado de discapacidad mayor o igual al 33% e inferior al 65% podrán reducir su base imponible en 125.000 euros o 225.000euros si el grado de discapacidad es mayor o igual al 65%.
Reducción para herederos de víctimas de violencia de género: Cuando el causante sea víctima de violencia de género, sus herederos podrán aplicar una reducción en su base imponible del 99%.
Reducción para víctimas de terrorismo: Las personas que sean víctimas de terrorismo o que hereden de una persona que sea víctima de terrorismo podrán aplicar una reducción en su base imponible del 99%. Igual reducción se aplica a las indemnizaciones públicas percibidas por los herederos de víctimas de terrorismo, por la parte de la indemnización que no esté sujeta al IRPF.
Reducción para herederos de personas afectados por el Síndrome Tóxico: En las indemnizaciones públicas percibidas por los herederos de personas afectadas por el Síndrome Tóxico (aceite de colza desnaturalizado) por este motivo, se podrá aplicar una reducción del 99% del importe, por la parte de las indemnizaciones que no esté sujeta al IRPF.
Bonificación del 99% de la cuota para familiares directos (padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuge): Los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuge del causante, podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota del impuesto por la herencia y por las cantidades procedentes de seguros de vida percibidos.
Apoyo a la continuidad de las empresas familiares
Reducción por adquisición de empresas familiares (empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que no coticen): En las adquisiciones por herencia de empresas familiares (empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que no coticen) situadas en Castilla y León, los descendientes/adoptados, ascendientes/adoptantes, cónyuges y colaterales por consanguinidad hasta el 3º grado del causante, podrán aplicar una reducción del 99% del valor de las mismas, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo a la continuidad de la actividad agraria
Reducción por adquisición de explotaciones agrarias: En las adquisiciones por herencia de explotaciones agrarias, o derechos de usufructo sobre las mismas, situadas en Castilla y León, los descendientes/adoptados, ascendientes/adoptantes, cónyuges y colaterales por consanguinidad hasta el 3º grado del causante, podrán aplicar una reducción del 99% del valor de las mismas, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo al patrimonio cultural y natural
Reducción por bienes muebles del Patrimonio Cultural cedidos para su exposición: En las adquisiciones por herencia de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural, se podrá aplicar una reducción del 99% del valor de los mismos, siempre que se cedan gratuitamente para su exposición cumpliendo unos requisitos.
EN DONACIONES:
Apoyo a la familia
Reducción para personas con discapacidad: En las donaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, por la parte que no esté exenta del IRPF, se aplicará una reducción del 100% del valor de las mismas, con el límite de 60.000 euros.
Reducción para personas víctimas de terrorismo: En las donaciones recibidas por personas víctimas de terrorismo, podrán aplicar una reducción del 99% del valor de las mismas.
Bonificación del 99% de la cuota para familiares directos (padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuge): Los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuge del donante, podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota del impuesto por las donaciones recibidas, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo a la adquisición de vivienda por jóvenes y personas con discapacidad
Reducción para adquisición de la vivienda habitual por jóvenes y personas con discapacidad: En las donaciones de dinero efectuadas por los padres (ascendientes, adoptantes o acogedores ) a hijos menores de 36 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para la adquisición de la primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 99% del importe percibido, cumpliendo los requisitos establecidos.
Apoyo a la continuidad de las empresas familiares
Reducción por adquisición o para la constitución o ampliación de empresas individuales y negocios profesionales: En las donaciones efectuadas porascendientes/adoptantes y colaterales, por consanguinidad y por afinidad, hasta el 3º grado, (padres, abuelos, hermanos, tíos y sobrinos, principalmente) de empresas individuales y negocios profesionales, o de dinero para su constitución o ampliación, situados en Castilla y León, podrá aplicarse una reducción del 99%, cumpliendo los requisitos establecidos.
Reducción por adquisición de participaciones en “empresas familiares”: En las donaciones a favor del cónyuge yde descendientes/adoptados, de participaciones en “empresas familiares”, podrá aplicarse una reducción del 99%, cumpliendo los requisitos establecidos.
A efectos de estos beneficios fiscales se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones públicas, tanto de estados miembros de la Unión Europea como pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Normativa aplicable: Título I Capítulo III del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013 (538 kbytes)
, de 12 de septiembre.